Uniforme único y obligatorio para docentes y alumnos

La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que establece un uniforme único, de uso obligatorio, para todos los alumnos y docentes de Nivel Inicial que integran los establecimientos del sistema de educación pública de la Provincia, sean de gestión estatal o privada.

La iniciativa parlamentaria pertenece a la diputada Cecilia Guerrero.

La ley especifica que el uniforme previsto consistirá en un pintor, color azul francia, de tela acrocel, cuyo modelo será establecido por la reglamentación respectiva.

Cada Jardín de Infantes nuclearizado (JIN) del sistema de educación pública de gestión estatal, y cada establecimiento de nivel inicial de gestión privada, podrán diseñar y establecer un distintivo o escudo que identifique a la unidad educativa, para ser colocado, de forma móvil, en el frente del pintor. Será de un material que sea fácil de aplicar y retirar sin dificultad, con las medidas de seguridad conducentes a garantizar el uso permanente y su retiro, preservándose la utilidad ulterior del uniforme.

La ley invita a los Municipios con Carta Orgánica que cuenten con establecimientos de nivel inicial en su sistema educativo, a adherir a estas disposiciones que entrarán en vigencia a partir del primer ciclo lectivo subsiguiente al de la promulgación y publicación de la ley.

El Poder Ejecutivo Provincial deberá disponer la implementación paulatina y progresiva del uso obligatorio del uniforme único para el Nivel Inicial, conforme se determine vía reglamentaria.

Los establecimientos de nivel inicial del sistema de educación pública, sean de gestión estatal o privada, no podrán exigir a los padres, tutores o guardadores de los niños y niñas, adquirir ningún otro uniforme distinto al previsto en la presente ley, ni obligarlos a llevar ropa especialmente determinada debajo del pintor.
Para los días en que los niños y niñas tuvieran educación física, sólo podrá exigírseles un short o calza negra o azul marino y una remera blanca, abajo del pintor, sin necesidad de identificación alguna.-

La ley prohíbe además a los establecimientos públicos de gestión privada, que cuenten con aporte del Estado Provincial, establecer exigencias relacionadas con la adquisición y uso por parte de los niños y niñas que concurran al nivel inicial de los mismos, de vestimenta diferente a la prevista, u obligar a los padres, tutores o guardadores a adquirirla en los mismos establecimientos o en otros lugares especialmente determinados.

El incumplimiento a las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, según el establecimiento de que se trate, sea de gestión estatal o privada, la aplicación de sanciones disciplinarias de apercibimiento o suspensión al director o autoridad que estuviere a cargo o apercibimiento a sus representantes legales, directores o propietarios, con anotación en su legajo; sin perjuicio de la aplicación de multa de hasta el diez por ciento (10%) del aporte en concepto de subvención estatal que haya recibido en el mes inmediato anterior al de la aplicación de la sanción, respectivamente.